EXTRACTO
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0282
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA MERCED LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0190021769001, con domicilio en el Cantón Cuenca, provincia del Azuay, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVO AMBATO LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No.
1792235634001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVO AMBATO LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1792235634001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.
ARTÍCULO TERCERO. – Autorizar que los siguientes puntos de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pasen a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA MERCED LTDA.:
Tipo | Provincia | Cantón | Parroquia |
Agencia | Pichincha | Quito | El Quinche |
Agencia | Cotopaxi | Latacunga | Eloy Alfaro (San Felipe) |
Agencia | Pichincha | Mejía | Machachi |
Matriz | Pichincha | Quito | Chillogallo |
ARTÍCULO CUARTO. – Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVO AMBATO LTDA., del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
ARTÍCULO QUINTO. – Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre los puntos de atención autorizados en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA MERCED LTDA., los nuevos códigos asignados. ARTÍCULO SEXTO. – Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVO AMBATO LTDA., del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente de fecha. Asimismo, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.
SEGUNDA. – La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.
TERCERA. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismo de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. –
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 Sep. 2019.