El Tribunal Electoral de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA MERCED LTDA., considerando:
Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone que: “Las cooperativas que tengan más de doscientos socios, realizarán la Asamblea General a través de representantes, elegidos en un número no menor de treinta, ni mayor de cien”
Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone que: “Los representantes a la asamblea general serán elegidos por votación personal, directa y secreta de cada uno de los socios, mediante un sistema de elecciones universales, que puede ser mediante asambleas sectoriales definidas en función de criterios territoriales, sociales, productivos, entre otros, diseñado por la cooperativa y que constará en el reglamento de elecciones de la entidad; debiendo observar que, tanto la matriz, como sus agencias, oficinas o sucursales, estén representadas en función del número de socios con el que cuenten.”
Que, el artículo 33 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone que: “Las elecciones de representantes, la organización y funcionamiento de las asambleas informativas y los aspectos tales como convocatoria, quórum y orden del día; así como las delegaciones de asistencia a las asambleas generales y de representantes serán establecidos por el órgano regulador.”
Que, mediante resolución No. 363-2017-F del 08 de mayo de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en el artículo 23, establece que: “El consejo de administración elaborará el reglamento de elecciones (…), que contemplará la designación de un órgano electoral, conformado por socios de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (…), encargado de planificar, organizar y dirigir el proceso electoral que comprende desde la emisión del padrón, hasta la posesión de los representantes elegidos.”
Que, mediante resolución No. 363-2017-F del 08 de mayo de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en el artículo 25 dispone: “El órgano electoral convocará a elecciones por cualquier medio de comunicación de amplia difusión, en los cantones donde la entidad tenga oficinas operativas con, por lo menos, quince días antes del día fijado para las elecciones.”
Que, el artículo 2 del Reglamento de Elecciones de la cooperativa dispone: “Tienen derecho a ser elegidos los socios (as) que, a más de haber suscrito y pagado el valor de los certificados de aportación, no sean directivos o empleado de esta u otra cooperativa de ahorro y crédito y cumplan con los requisitos establecidos para cada cargo.”
Que, el artículo 14 del Reglamento de Elecciones de la cooperativa dispone: El Tribunal Electoral convocará a elecciones, por cualquier medio de comunicación de amplia difusión, para la elección de Representantes a la Asamblea General de la Cooperativa; pudiendo ser estos: página web, redes sociales de la institución, correos electrónicos, mensajes de texto. En los cantones donde la cooperativa tenga oficinas operativas lo realizará por medios de comunicación local. La convocatoria se efectuará por lo menos con quince días antes del día fijado para las elecciones.” En aplicación de lo señalado en la normativa vigente, convoca a todos lo socios y socias de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA MERCED LTDA., a elecciones generales de: REPRESENTANTES ASAMBLEA GENERAL, para el periodo de gestión: 2024 – 2026; el proceso eleccionario se desarrollar de acuerdo al siguiente cronograma: