Términos y condiciones tarjeta LM Débito

CLÁUSULA PRIMERA. – ANTECEDENTES:

LA COOPERATIVA LA MERCED LIMITADA, es una institución financiera, que se rige por el Código Orgánico Monetario y Financiero, por la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General, y resoluciones que emita la Junta de Política y Regulación Financiera, que con el objeto de dar un mejor servicio a EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), ha desarrollado una tarjeta de débito afiliada a la red COONECTA a través de la tarjeta Visa. 

CLÁUSULA SEGUNDA. – SERVICIOS:

Los servicios que presta LA COOPERATIVA a través de la tarjeta de débito son:

2.1. Retiro de fondos por medio de la tarjeta de débito, EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) está(n) facultado(s) para retirar en el país o en el exterior, fondos disponibles de su(s) cuenta(s) de ahorro, que mantenga(n) en LA COOPERATIVA. Los retiros de los fondos están sujetos a la disponibilidad de fondos que EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) tenga(n) en su cuenta(s) y condiciones de ésta(s), y los mismos pueden ser efectuados a través de las redes de COONECTA a nivel nacional e internacional respectivamente, éstos retiros serán debitados de la cuenta de ahorros de EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) sin más requisitos que la evidencia que aquellos que se efectuaron por medio de la red de cajeros automáticos dentro del país o en el exterior, con la presencia de los datos de la tarjeta de débito junto con la clave personal, secreta e intransferible;

2.2. Depósito de dinero;

2.3. Consulta de saldos de su(s) cuenta(s) de ahorro en LA COOPERATIVA;

2.4. Transacciones en línea;

2.5. Compras en establecimientos afiliados que posean terminales de punto de venta; y

2.6. Otros servicios que LA COOPERATIVA implemente en el futuro, los cuales serán comunicados a EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) por cualquier medio.

CLÁUSULA TERCERA.- CLAVE DE ACCESO:

Para la utilización del servicio de cajero automático, LA COOPERATIVA entregará a EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) una tarjeta personal e intransferible que permita disponer de estos servicios. Además de la tarjeta, LA COOPERATIVA facilitará la operatividad para que EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) asigne(n) un número de clave personal, secreto e intransferible, que será de su exclusivo conocimiento y que es necesario para la utilización de la tarjeta de débito. En consecuencia, EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), a partir de este momento se compromete(n) a custodiar la tarjeta que ha(n) recibido de LA COOPERATIVA y a no dar a conocer el número secreto a terceras personas, siendo por lo tanto responsable(s) ante LA COOPERATIVA en caso de uso indebido de dicha tarjeta.

EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) podrá(n) solicitar a LA COOPERATIVA la emisión de una o varias tarjetas adicionales para ser utilizadas por personas autorizadas por él (ellos), contra su(s) propia(s) cuenta(s). Estas tarjetas adicionales también están sujetas a los términos y condiciones contempladas en el presente contrato.

La tarjeta, que no fuere retirada por EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), dentro de los 90 días posteriores a su emisión, será destruida por LA COOPERATIVA, sin lugar a reclamo alguno.

CLÁUSULA CUARTA.- RESPONSABILIDAD DEL SOCIO:

EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) es (son) responsable(s) de todas las operaciones o transacciones que se realicen mediante la utilización de su(s) tarjeta(s), entendiéndose por su tarjeta propia y las adicionales que hubiere solicitado al amparo de su(s) cuenta(s) y con su(s) número(s) de clave(s) personal, secreta e intransferible. El tarjetahabiente se responsabiliza y libera a la Cooperativa y a terceros de toda responsabilidad sobre EL uso indebido de la tarjeta por personas no autorizadas. El uso de la tarjeta será asumido como realizada por el tarjetahabiente quien las reconoce como propios y sin reserva. Igualmente, el tarjetahabiente, no podrá efectuar reclamos a la Cooperativa con motivo de los hechos y actos de los poseedores de las tarjetas adicionales.

CLÁUSULA  QUINTA.- OPERACIÓN Y APROBACIÓN:

La aprobación de la solicitud de la tarjeta por parte de la Cooperativa se entenderá confirmada con la emisión de la tarjeta. El tarjetahabiente tiene un plazo máximo para retirar la tarjeta de 90 días, contados a partir de la fecha de la solicitud, en caso de no retirar la tarjeta, ésta será anulada y destruída. Los valores cancelados por la contratación de ésta, no serán reembolsados. Las transacciones que se realicen con la tarjeta, serán registradas en la cuenta del tarjetahabiente.

CLÁUSULA SEXTA.- MEDIOS DE PRUEBA:

EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) reconoce(n) y acepta(n) como medio de prueba de transacciones de los retiros que realice(n), el comprobante que emitirá la red de cajeros tanto a nivel local como internacional, así también los comprobantes provenientes de aquellas transacciones que se realicen a través de los puntos de ventas que poseen los establecimientos afiliados. Así también, acepta y reconoce como medio de prueba las copias de los registros que de tales transacciones se conservan por medio del sistema de computación de LA COOPERATIVA. Esta prueba se extenderá y será aplicable a las tarjetas adicionales que haya solicitado el titular principal.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- FRECUENCIA DE RENOVACIÓN Y COBRO:

El uso de la(s) tarjeta(s) estará(n) sujetos a los siguientes costos:

7.1. El costo por emisión de la tarjeta será cobrado por LA COOPERATIVA por una sola vez, valor que ha sido previamente conocido y aceptado por EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), y que será debitado por adelantado de la cuenta DEL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) en la fecha de aceptación de estos términos y condiciones. Una vez que LA COOPERATIVA hubiere emitido la tarjeta y efectuado el débito en la cuenta DEL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) por el costo de esta, dicho valor no será reembolsado, aún en el caso de que EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) no retire(n) dicha tarjeta, o que la misma se encuentre bloqueada, o que esté inactiva.

7.2. El costo por renovación del servicio, será autorizado por EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) expresamente a LA COOPERATIVA, a efectuar el débito correspondiente por el costo por renovación del servicio con al menos 15 días de anticipación;

7.3. El costo por reposición, EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) autoriza(n) expresamente a LA COOPERATIVA a efectuar el débito correspondiente del costo por reposición de la tarjeta en caso de extravío o pérdida, debiendo realizar nuevamente el trámite correspondiente; y

7.4. En cuanto al costo por las transacciones que se efectúen a través de los cajeros propios de LA COOPERATIVA o de terceros, EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) reconocerá(n) por su uso un costo que es previamente conocido y aceptado por EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), costo que en caso de variar será puesto en conocimiento del EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S).

El valor que la institución podrá cobrar a EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) por estos servicios, será los establecidos por el organismo de control y regulación respectivo y que formará parte integrante de este contrato.

CLÁUSULA  OCTAVA. – PLAZO:

Este documento es de plazo indefinido, a menos que cualquiera de las partes resuelva darlo por terminado, con el aviso de 8 días de anticipación. De ser solicitada la terminación por parte del tarjetahabiente, esto no lo libera de las obligaciones que tuviere a favor de la Cooperativa. 

CLÁUSULA NOVENA .- ROBO O EXTRAVÍO:

En los casos de pérdida, extravío, robo o sustracción, EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) deberá (n) notificar por escrito o telefónicamente a LA COOPERATIVA; desde el momento de la notificación, sea por escrito o vía telefónica, dejará de ser responsable por cualquier retiro o transferencia.

CLÁUSULA DÉCIMA .- MODIFICACIONES:

Todas las modificaciones que se originen de un cambio normativo, y que como consecuencia de ellas modifiquen o incorporen nuevos derechos y obligaciones, se entenderán incorporadas a este contrato de pleno derecho, para tal efecto bastará darlas a conocer por cualquier medio.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CANCELACIÓN DE LA TARJETA:

La tarjeta se emite como consecuencia de una cuenta de ahorros, de tal manera que al cancelarse o cerrarse dicha cuenta, la tarjeta automáticamente dejará de tener valor alguno, y podrá ser recuperada por LA COOPERATIVA. Se deja expresa constancia que la tarjeta es de exclusiva propiedad de LA COOPERATIVA y que su entrega a EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) se la efectúa con la sola intención de prestar un servicio más a EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S).

EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), para proceder con la cancelación de la tarjeta de débito, deberá(n) realizar la solicitud formal a la institución mediante carta escrita y suscrita por el (LOS) TARJETAHABIENTE(S), presentando el documento original de su cédula de ciudadanía; la cancelación será procesada de manera inmediata.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL (LOS) TARJETAHABIENTE(S):

Son derechos y obligaciones de EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S):

12.1. Utilizar el servicio contratado en todos los lugares y cajeros disponibles que la institución tenga acceso, así como la facilidad para brindar el servicio. Este servicio estará disponible en todos los canales que la institución oferte, en los días y horas establecidos.

12.2. Tener un servicio óptimo y de calidad;

12.3. Recibir facilidades para el uso de servicios financieros;

12.4. Recibir información sobre el uso seguro de cajeros (ATM), así como los riesgos del uso de la tarjeta por parte de la institución;

12.5. Realizar cambios de clave con total discreción;

12.6. Custodiar de manera responsable la tarjeta física que producto de éste documento se entrega; así como, custodiar la clave personal que de manera única conoce el usuario de la misma;

12.7. Notificar a la Cooperativa La Merced Ltda., de manera inmediata a través de los canales disponibles, todo evento inusual que se presente con su tarjeta; y, formalizar su requerimiento en un plazo de hasta 48 horas contadas después de acaecido el evento inusual;

12.8. Realizar un cambio de clave con la periodicidad establecida por el organismo de control, regulación o política institucional; y

12.9. Comunicar a LA COOPERATIVA en el caso que requiera utilizar su tarjeta de débito en el exterior.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA:

Son derechos y obligaciones de LA COOPERATIVA:

13.1. Solicitar y verificar toda la información que se requiera al (los) TARJETAHABIENTE (S) para realizar las comprobaciones que requiera en relación con el servicio contratado.

13.2. Suspender el servicio o bloquear la tarjeta ante la sospecha de irregularidades o de mal uso de ésta, así como en casos de fuerza mayor o caso fortuito, que pongan en riesgo la seguridad del servicio o los datos de EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S);

13.3. Negarse a suscribir un contrato de tarjeta de débito, de manera fundamentada;

13.4. Proporcionar al cliente toda la información y documentación que tenga relación con el uso de la tarjeta de débito y su servicio;

13.5. Conservar la documentación por el plazo establecido en las disposiciones legales vigentes;

13.6. Notificar al (los) TARJETAHABIENTE (S), por los canales que considere apropiados, los cambios en costos o condiciones de los contratos, cuando estos deban ser realizados, por cambios normativos o de índole;

13.7. Notificar a los clientes la información relevante sobre el servicio de tarjetas de débito.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA .- CUENTAS VINCULADAS:

A solicitud expresa de EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), la tarjeta de débito solicitada estará vinculada a la(s) cuenta de ahorros que mantiene en la institución.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA .- LÍMITES DE RETIROS:

El límite diario de retiro será el establecido en las políticas de la institución, valor que podrá ser modificado por EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) a través de los canales que se disponen para el efecto, dejando claro que deberán estar en función del monto máximo de retiros definido por la entidad.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA .- SUSPENSIÓN:

LA COOPERATIVA, previa notificación al público en general, podrá suspender los servicios de sus cajeros ATMS, por problemas técnicos, operacionales u otros eventos fuera del control de la Cooperativa, quedando ésta liberada de toda responsabilidad por daños y perjuicios eventuales ocasionados tanto al tarjetahabiente como a terceros, como consecuencia de que los servicios no estén disponibles. 

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- COBERTURA:

La cobertura de la tarjeta de débito solicitada es nacional.

Tendrá cobertura internacional siempre y cuando la institución propietaria del cajero esté afiliada a la red COONECTA.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA .- TERMINACIÓN:

El presente documento terminará por:

Mutuo acuerdo de las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA .- DECLARACIÓN:

EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) declara(n) expresamente, con conocimiento de causa, y así lo acepta (n), que el uso de la tarjeta de débito, es el medio mediante el cual accederá(n) a otros servicios ofertados por la institución, de manera ejemplificativa y no limitativa, como por ejemplo transferencias electrónicas.

CLÁUSULA VIGÉSIMA .- PROCESOS PARA RECLAMOS DE FACTURACIÓN:

EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) tiene (n) el derecho de manifestar su inconformidad con los movimientos registrados en la cuenta asociada a la tarjeta, así como por un error en la facturación, en un plazo de 15 días de emitido el respectivo estado de cuenta, o de emitida la factura, a través de la presentación de un reclamo por escrito, el mismo que deberá contener los antecedentes de hecho y de derecho del reclamo, así como la documentación que sustente su petición.

LA COOPERATIVA, tendrá un plazo de 30 días contados a partir de la recepción del respectivo reclamo para resolver y pronunciarse sobre el mismo.

El procedimiento para reclamos por errores de facturación, se realizará a través del balcón de servicios de las oficinas de la Cooperativa, mediante la presentación de la solicitud de reclamo por escrito, misma que será atendida de acuerdo a la magnitud el evento, que oscilará entre 15 a 30 días laborables. 

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:

En caso de controversia sobre el sentido o alcance de las disposiciones de este documento o de su incumplimiento, las partes dejan expresa constancia de que previo a cualquier instancia judicial, renuncian al domicilio y aceptan someterse a un Tribunal Arbitral, de conformidad con el trámite previsto en la Ley de Arbitraje y Mediación vigente; al Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de las Cámaras de la Producción del Azuay y a las siguientes estipulaciones:

Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria y se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida, el cual deberá fundarse en derecho, y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del laudo arbitral;

El Tribunal estará conformado por un árbitro. El Tribunal expedirá su laudo en Derecho;

Para la ejecución de las medidas cautelares, árbitros están facultados para solicitar el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos, sin que sea necesario acudir a Juez ordinario alguno;

El procedimiento arbitral será confidencial;

Los costos, gastos y honorarios profesionales que generen este procedimiento arbitral será cubierto por la parte que haya incumplido sus obligaciones; y,

El lugar del arbitraje será en la ciudad de Cuenca, en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de las Cámaras de la Producción del Azuay

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA .- ORIGEN DE FONDOS:

EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) declara(n), con la gravedad del juramento y conocimiento de las penas por perjurio, por sus propios y personales derechos, que el origen de los fondos entregados a LA COOPERATIVA, no provienen ni serán destinados a ninguna actividad tipificada en la Ley para Reprimir el Lavado de Activos y autoriza (n) A LA COOPERATIVA a realizar las investigaciones que se considere pertinente de transacciones inusuales o sospechosas tipificadas en las leyes pertinentes, particularmente en las relacionadas con prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, y a proporcionar toda la información del caso a las autoridades competentes, eximiendo a LA COOPERATIVA, sus Directores, ejecutivos y empleados de cualquier responsabilidad por este concepto.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA .- DECLARACIÓN:

EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) declara(n) expresamente que ha(n) leído y entendido en su totalidad el contenido del presente documento.

MODELO COSTOS POR SERVICIOS APLICADOS A LAS TARJETAS DE DÉBITO VISA

SERVICIOS FINANCIEROS BASICOS
Servicios Aplica para
Consulta de cuentas Consulta visual, cajero automático
Retiros de dinero Retiro de dinero por cajero automático
Activación de cuentas Activación de tarjetas de débito y/o pago nacional
Mantenimiento de tarjeta débito Mantenimiento de tarjeta débito
Bloqueo, anulación o cancelación Bloqueo, anulación o cancelación de tarjeta débito

y/o pago

Transacciones fallidas en cajeros

automáticos

Transacciones fallidas en cajeros automáticos,

todos los casos

Servicios de reposición

Reposición de tarjeta de crédito/tarjeta de débito por migración, por actualización o por fallas en la

banda lectora o chip

Resposición de tarjeta de crédito/tarjeta de débito con banda lectora por perdida, robo o deterioro físico, con excepción de los casos de fallas en la

banda lectora

Servicios de consumos nacionales con

tarjetas

Consumos nacionales efectuados por clientes con

tarjetas de crédito, débito o prepago

 

SERVICIOS FINANCIEROS CON CARGO MÁXIMO
Servicio generico Nombre del servicios Cargo

Servicio de retiros

Retiro cajero automático socios/ clientes de la

propia entidad en cajero de otra entidad RED BANRED

$‎ 0,45
Retiro cajero automático socios/ clientes de otra

entidad en cajero de la entidad RED BANRED

$‎ 0,45
Retiro cajero automático socios/ clientes de la

propia entidad en cajero de otra entidad RED CONECTA

$‎ 0,35
Retiro cajetro automático socios/ clientes de otra entidad en cajero de la entidad RED CONECTA $‎ 0,35

Servicios de consultas

automatico $‎ 0,31
Servicios de consumos nacionales Consumo en gasolineras con tarjetas de crédito,

debito y prepago

$‎ 0,20
Servicios de reposición Reposición de tarjeta de débito con chip por pérdida, robo o deteriorofisico con excepción de

los casos de  fallas del chip

$‎ 4,37

Servicios de emisión

Emisión de tarjeta de débito con chip $‎ 4,37

Servicios de renovación

Renovación de plástico de tarjeta de débito con chip $‎ 4,37
Renovación anual de tarjeta de débito con chip $‎ 1,57
SERVICIOS A ESTABLECIMIENTOS POR CONSUMO PAGADOS CON TARJETAS
Cargos a establecimientos comerciales por consumos con tarjetas de débito/prepago %*** $‎ 2,00

 

SERVICIOS CON TARJETAS EN El EXTERIOR
Servicio generico Nombre del servicios Cargo
Servicio de retiros Retiro en efectivo en el exterior en cajeros $‎ 4,46
Servicios de consultas Consultas en el exterior en cajeros automaticos $‎ 0,89
Servicios de consumo Cargos a clientes por consumos en el exterior

efectuados con tarjetas decrédito, debito o prepago, por montos mayores a $100

$‎ 1,70

NOTA:

* A los cargos descritos en esta resolución se les agregará el valor que corresponda por concepto de IVA.

El retiro aplica para tarjetas de débito y tarjetas prepago.

La consulta aplica para tarjetas de débito, tarjetas de crédito y tarjetas prepago.

Los consumos en el exterior aplican para tarjetas de débito, tarjetas de crédito y tarjetas prepago. Se excluyen los consumos en el exterior realizados por internet. Para consumos menores a $100 no se cobra ningún cargo por concepto de consumo con excepción a los valores dispuestos por ley.

Los cargos son cobrados por el banco emisor de la tarjeta.

INFORMACION ADICIONAL RELEVANTE:

El cupo máximo de retiro diario por cajero automático está definido por las políticas de la propia institución y de otra entidad, según el cupo que establezca el emisor.

Todos los servicios financieros gravarán el % de I.V.A. vigente a la fecha de prestación del servicio.