Los productos protegidos por el seguro de depósitos en el sector popular y solidario son:
1. Cuentas de ahorro
2. Depósitos a plazo fijo
Según lo señalado en el Código Orgánico Monetario y Financiero en su Art. 322. – Seguro de Depósitos . El Seguro de Depósitos de forma limitada los depósitos efectuados en las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario autorizadas por los respectivos organismos de control, bajo la forma de cuentas corrientes, de ahorros , depósitos a plazo fijo u otras modalidades legalmente aceptadas, de acuerdo con las condiciones que establece este Código para el pago del seguro.
Art. 323. – Exclusión del seguro . No estarán protegidos por el Seguro de Depósitos:
1. Los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente a la entidad financiera, según lo establecido por este Códig o;
2. Los depósitos en la misma entidad de los accionistas, administradores y miembros del consejo de vigilancia de una entidad financiera popular o solidaria ;
3. El exceso del monto protegido;
4. Los depósitos en oficinas en el exterior ;
5. Las obligaciones emitidas por las entidades financieras al amparo de lo previsto en la Ley de Mercado de Valores; y,
6. Los depósitos que no cumplan las condiciones determinadas en este Código.
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