¿Qué es el Seguro de Depósitos?

El Seguro de Depósitos es un mecanismo de contingencia financiera gratuito para la ciudadanía, cuyo objetivo es pagar los depósitos a los clientes de las entidades financieras cubiertas por el Seguro, en el caso de liquidación forzosa de cualquiera de ellas, en los términos que la Ley señala. 

El Seguro de Depósitos cubre el dinero de los ciudadanos que se encuentran en: Cuentas de Ahorros, Cuentas Corrientes, Depósitos a plazo fijo y otras modalidades legalmente aceptadas, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Código Orgánico Monetario y Financiero para el pago del Seguro de Depósitos. 

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Beneficiarios amparados por el Seguro de Depósitos

Para consultar si es beneficiario del Seguro de Depósitos debe digitar el número de identificación que desea consultar, sea este: número de cédula de ciudadanía (C), número de documento nacional de identidad (D), número de pasaporte (P) o número de RUC (R), y presionar el ícono de búsqueda; a continuación, el sistema realizará una búsqueda en la base de datos que reposa en la COSEDE respecto a la información proporcionada por los liquidadores y verificará el estado del mismo, sea este: PAGADO, PENDIENTE, INACTIVO o EXCLUIDO; o, en su defecto, aparecerá un mensaje que no consta en la base de datos. 

Para más información: 

Productos protegidos por el Seguro de Depósitos

Los productos protegidos por el seguro de depósitos en el sector popular y solidario son: 

1. Cuentas de ahorro 

2. Depósitos a plazo fijo 

Según lo señalado en el Código Orgánico Monetario y Financiero en su Art. 322. – Seguro de Depósitos . El Seguro de Depósitos de forma limitada los depósitos efectuados en las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario autorizadas por los respectivos organismos de control, bajo la forma de cuentas corrientes, de ahorros , depósitos a plazo fijo u otras modalidades legalmente aceptadas, de acuerdo con las condiciones que establece este Código para el pago del seguro. 

Art. 323. – Exclusión del seguro . No estarán protegidos por el Seguro de Depósitos: 

1. Los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente a la entidad financiera, según lo establecido por este Códig o; 

2. Los depósitos en la misma entidad de los accionistas, administradores y miembros del consejo de vigilancia de una entidad financiera popular o solidaria ; 

3. El exceso del monto protegido; 

4. Los depósitos en oficinas en el exterior ; 

5. Las obligaciones emitidas por las entidades financieras al amparo de lo previsto en la Ley de Mercado de Valores; y, 

6. Los depósitos que no cumplan las condiciones determinadas en este Código. 

Para más información: 

Monto de cobertura respectivo del Seguro de Depósitos
Sector Financiero Privado (Bancos) Hasta US$ 32.000,00
Sector Financiero Popular y Solidario (Cooperativas y Mutualistas) Segmento 1 Hasta US$ 32.000,00
Segmento 2 Hasta US$ 11.290,00
Segmento 3 Hasta US$ 5.000,00
Segmento 4 Hasta US$ 1.000,00
Segmento 5 Hasta US$ 1.000,00

En referencia a las Resolución Nro. JPRMF-344-2017-F y la Resolución Nro. COSEDE-DIR-2017-006, el Directorio de la COSEDE determina la información adicional que deben remitir las COAC del segmento 2 y 3 para poder acceder al incremento de la cobertura por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera – JPRMF. 

Conoce la cobertura del Seguro de Depósitos de tu entidad financiera en el siguiente enlace:

Tiempo promedio en que acceden los beneficiarios a sus recursos al momento que la institución financiera se encuentra en liquidación

El seguro se activa automáticamente, cuando una institución financiera es declarada en liquidación por la Junta Bancaria y en el plazo máximo de 20 días (luego que el liquidador entrega la base de datos), el depositante recibirá el pago del 100% de los depósitos de hasta $ 32.000 por cliente. Si el valor depositado por el cliente es mayor que $ 32.000 el saldo se devolverá cuando la institución financiera venda sus activos, este tiempo puede variar y durar hasta 5 años. 

Para mas información los acreedores deben realizar estas consultas al ente control y al liquidador a través de los canales oficiales o los determinados para el efecto. 

Proceso para acceder al pago del Seguro de Depósitos; y

1. La Superintendencia declara a la entidad financiera en liquidación forzosa y nombra un liquidador. 

    • 2. El liquidador construye la base de datos de depositantes (BDD) y envía a la COSEDE Cuenta de ahorros 
    • Depósito a plazo 
    • 3. La COSEDE inicia el proceso para el pago del Seguro de Depósitos Máximo 20 días desde la recepción de la BDD 
    • 4. La COSEDE nombra o designa a los agentes pagadores que pueden ser bancos o cooperativas 
    • 5. Proceso de pago de acuerdo con el segmento de la entidad financiera