EL COMITÉ DE ELECCIONES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA MERCED LTDA.,
Considerando:
Que El artículo 440 del CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO, establece que, los miembros del consejo de administración de las cooperativas de ahorro y crédito y de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, los miembros del consejo de administración de las cajas centrales, y sus representantes legales serán considerados administradores; y los de los consejos de vigilancia serán corresponsables del desempeño de las cooperativas de ahorro y crédito, de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y de las cajas centrales y estarán sujetos a las responsabilidades y sanciones que el referido código establece para los consejos de administración.
Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria establece los principios en los que se deberán guiar las personas y organizaciones amparadas por dicha ley para el ejercicio de sus actividades;
Que el inciso segundo del artículo 21 supra determina “Las cooperativas, en su actividad y relaciones, se sujetarán a los principios establecidos en esta Ley y a los valores y principios universales del cooperativismo y a las prácticas de Buen Gobierno Corporativo”;
Que el artículo 32 Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria en su parte pertinente, dispone: “(…) Las cooperativas contarán con una Asamblea General de socios o de Representantes, un Consejo de Administración, un Consejo de Vigilancia y una gerencia, cuyas atribuciones y deberes, además de las señaladas en esta Ley, constarán en su Reglamento y en el estatuto social de la cooperativa (…)”;
Que el artículo 33 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria establece que: “La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la cooperativa y estará integrada por todos los socios, quienes tendrán derecho a un solo voto, sin considerar el monto de sus aportaciones y que podrá ser ejercido en forma directa o mediante delegación a otro socio. Sus decisiones y resoluciones obligan a todos los socios y a los órganos de la cooperativa.”;
Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone que: “Las cooperativas que tengan más de doscientos socios, realizarán la Asamblea General a través de representantes, elegidos en un número no menor de treinta, ni mayor de cien”
Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone que: “Los representantes a la asamblea general serán elegidos por votación personal, directa y secreta de cada uno de los socios, mediante un sistema de elecciones universales, que puede ser mediante asambleas sectoriales definidas en función de criterios territoriales, sociales, productivos, entre otros, diseñado por la cooperativa y que constará en el reglamento de elecciones de la entidad; debiendo observar que, tanto la matriz, como sus agencias, oficinas o sucursales, estén representadas en función del número de socios con el que cuenten.”
Que, el artículo 33 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone que: “Las elecciones de representantes, la organización y funcionamiento de las asambleas informativas y los aspectos tales como convocatoria, quórum y orden del día; así como las delegaciones de asistencia a las asambleas generales y de representantes serán establecidos por el órgano regulador.”
Que, mediante resolución No. 363-2017-F del 08 de mayo de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en el artículo 23, establece que: “El consejo de administración elaborará el reglamento de elecciones (…), que contemplará la designación de un órgano electoral, conformado por socios de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (…), encargado de planificar, organizar y dirigir el proceso electoral que comprende desde la emisión del padrón, hasta la posesión de los representantes elegidos.”
Que, mediante resolución No. 363-2017-F del 08 de mayo de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en el artículo 25 dispone: “El órgano electoral convocará a elecciones por cualquier medio de comunicación de amplia difusión, en los cantones donde la entidad tenga oficinas operativas con, por lo menos, quince días antes del día fijado para las elecciones.”
Que la Alianza Cooperativa Internacional define a las cooperativas como organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y que deseen aceptar las responsabilidades de la asociación, sin discriminación de género, social, racial, política o religiosa, basadas principalmente en los valores de autoayuda, auto responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad;
Que, el artículo 28 del Capítulo XXXIX Regulación de Asambleas Generales o Juntas Generales y Elecciones de Representantes y Vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, De Valores y Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establece que el reglamento de elecciones será aprobado por la Asamblea General y contendrá lo relacionado con juntas receptoras del voto, inscripción de candidatos, asambleas sectoriales, convocatoria, inscripción de las candidaturas, votación, escrutinio y proclamación de resultados del proceso, entre otros asuntos.
Que la RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INFMR-INGINT-2025 0144, entre sus consideraciones establece:
- En un entorno de transformaciones constantes de las necesidades de los socios y la perspectiva de crecimiento de sus emprendimientos y de las tecnologías, se hace necesario que las entidades, para mantener e incrementar su participación de mercado en dichas condiciones, cuenten con prácticas de buen gobierno orientadas a proteger los intereses de todos los socios, monitorear la creación de valor y el uso eficiente de los recursos;
- El ejercicio de la intermediación financiera tiene como base fundamental la confianza y credibilidad que posean los socios y usuarios en las entidades del sector financiero popular y solidario, por lo cual, es preciso que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a fin de velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de dichas entidades, emita una norma de control que determine los lineamientos, principios y prácticas que conduzcan hacia un buen gobierno, basado en la transparencia, autogestión y autodeterminación;
- La implementación de prácticas de buen gobierno fortalece la gobernabilidad, reduce los riesgos institucionales y promueve la equidad y la participación efectiva de las personas sociales en los procesos de tomas de decisiones;
- El fortalecimiento del buen gobierno en las entidades del sector financiero popular y solidario es una condición indispensable para garantizar su legitimidad, sostenibilidad y desarrollo institucional, mediante prácticas que promuevan la transparencia, la eficiencia, el control social y la participación efectiva de sus órganos de gobierno;
- Los procesos eleccionarios en las entidades del sector financiero popular y solidario constituyen un pilar esencial del buen gobierno cooperativo, y requieren ser estructurados con principios de transparencia, imparcialidad y participación democrática, para asegurar la conformación legitima de los órganos directivos, en beneficio del interés colectivo y del fortalecimiento institucional;
- La calidad de gobierno está encaminada a fortalecer la autogestión de las entidades, a través de la implementación de sistemas de control interno efectivos, la profesionalización de la gestión y la adopción de códigos de ética que orienten la conducta de los órganos de gobierno, dirección y vigilancia, garantizando la transparencia, la responsabilidad y el cumplimiento de los principios y valores del sistema financiero popular y solidario;
Que, la citada resolución establece los preceptos y directrices para el buen gobierno en las entidades, con el fin de proteger los intereses de los socios, clientes y usuarios; así como, fortalecer la estabilidad del sector financiero popular y solidario.
Que, el Artículo 2 del Reglamento de Elecciones de la Cooperativa, establece: Para la elección de dignidades de la Cooperativa se garantizará la representación de los diferentes sectores geográficos, en donde la Cooperativa tiene presencia a través de sus agencias, además de la representación en igualdad de condiciones de hombres y mujeres, jóvenes, adultos mayores, personas con capacidades especiales; y, minorías étnicas o pueblos y nacionalidades indígenas. Otorgando a los socios que participen como candidatos las mismas oportunidades, sin ninguna forma de discriminación.
Que, el Artículo 3 determina el sistema de participación de los socios en el proceso de elecciones: Las elecciones, para cualquier dignidad de la Cooperativa, se efectuarán mediante voto universal, personal, directo, escrito o electrónico y secreto de los socios.
Que, el Artículo 8 del Reglamento de Elecciones, determina la conformación de los organismos electorales, como el Comité de Elecciones, Las Juntas receptoras del voto y el director de debates.
Que, según el Artículo 9, del Reglamento de Elecciones, el Comité de Elecciones es el máximo órgano electoral de la Cooperativa con competencia en todas las agencias, será el encargado de planificar, organizar y dirigir el proceso electoral; su actividad es considerada como permanente durante el proceso de elección de representantes.
Qué el objeto por el cual se conforma el Comité de Elecciones es, garantizar el desarrollo de procesos electorales democráticos, transparentes, inclusivos y legalmente válidos, como órgano electoral autónomo dentro de la Cooperativa, en cumplimiento del principio de democracia interna de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, Reglamento General, y demás normativa vigente.
Por lo tanto, este Comité en aplicación de lo señalado en la normativa vigente, convoca a todos los socios y socias de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA MERCED LTDA., a participar de las elecciones generales para la ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES, para el periodo de gestión: 2026 – 2028; el proceso eleccionario se desarrolla de acuerdo con el siguiente cronograma:
CRONOGRAMA DE ELECCIONES 2026-2028 |
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FECHA |
ACTIVIDAD |
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25/1/2026 |
Designación de Juntas Receptoras del Voto |
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16/3/2026 |
Convocatoria a Elecciones |
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19/3/2026 al 22/03/2026 |
Inscripción de Candidatos |
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23/3/2026 |
calificación de Postulaciones |
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24/3/2026 |
Impugnación de postulaciones |
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27/3/2026 |
Resolución de Impugnaciones y Calificaciones definitiva |
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28/3/2026 |
Propaganda Electoral |
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1/4/2026 |
Elecciones (votaciones) de 08:30 a 17:00 |
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2/4/2026 |
Proclamación de Resultados |
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3/4/2026 |
Impugnación de Resultados |
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6/4/2026 |
Proclamación de Resultados Definitivos |
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6/4/2026 |
Convocatoria a Asamblea General de Representantes |
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11/4/2026 |
Asamblea General de Representantes |
Abg. Cesar Clodomiro Vanegas Fajardo
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ELECCIONES
Ing. Ronmel Lenin Ortiz Celleri
VICEPRESIDENTE DEL COMITÉ DE ELECCIONES
Señora Diana Marlene Chuni Patiño
SECRETARIO DEL COMITÉ DE ELECCIONES
Normativa
